La formación bonificada para empresas, también conocida como formación programada o formación tripartita, es una formación subvencionada que permite que las empresas proporcionen a sus trabajadores acciones formativas, relacionadas con la actividad de la empresa o puesto de trabajo, para que estos actualicen o mejoren sus competencias.
Las empresas disponen de un crédito anual para gastar en la formación de su plantilla. Podrán aplicar una bonificación por el importe de los cursos que hayan realizado de formación bonificada, como máximo hasta dicho importe. Esta bonificación puede ser total o parcial
Esta formación es una formación gratuita para los trabajadores y las empresas se pueden bonificar sus coste total o casi totalmente, puesto que el importe de la acción formativa es bonificable en las cuotas de la Seguridad Social.
Todas las empresas españolas tienen derecho a realizar formación bonificada para sus trabajadores, para ello disponen de un crédito anual. El crédito disponible para cada empresa variará en función de las cotizaciones que haya realizado durante el ejercicio anterior, relativas a la contingencia por formación profesional y el volumen de plantilla que tuviese.
1º Rellenar y firmar por parte de la empresa el contrato de adhesión para que nos autorices a gestionarte la formación bonificada. Descarga el contrato aquí: lkasjdflajsdfkl
2º Una vez recibido el correspondiente contrato firmado, realizaremos un estudio en el que te informaremos del crédito que tienes y de si te puedes bonificar la formación total o casi totalmente.
3º El tercer paso es el abono del curso por parte de la empresa antes del comienzo de la formación para poder acceder a la matriculación.
4º Realizar en tiempo y forma al menos el 75% de la actividad formativa en lo referente a asistencia de las clases, realización de las pruebas de evaluación y actividades, así como tiempo de conexión a la plataforma online, en el caso de pertenecer el curso a esta modalidad formativa.
5º Gestión de la documentación necesaria por parte de Culinaria Plus para que tu asesoría pueda proceder a la bonificación de los cursos una vez finalizados en la aplicación. Te ahorrarás los seguros sociales de tus trabajadores por la misma cantidad que te costó el curso.
En función del número de trabajadores de la empresa, se exige una determinada cofinanciación, diferencia entre los costes de formación (incluidos los salariales de los trabajadores formados en jornada laboral) y las bonificaciones aplicadas.
Las empresas de 1 a 5 trabajadores quedan exentas de cofinanciar con sus propios recursos la formación. Pero las de más de 5 se rigen por los siguientes porcentajes:
*Haz please, un cuadro de este tipo en CANVA, vale? Este lo copié descaradamente de una web
En este caso la empresa lo puede hacer de dos modos diferentes:
-Cofinanciación No Dineraria. Computando los costes salariales de los trabajadores si se forman durante el horario de trabajo. Es decir, dejando que los trabajadores asistan al curso pero coincidiendo algún tiempo en horario laboral.
EJEMPLO: Una empresa finaliza su jornada laboral a las 19.00 horas, está realizando un curso de teleformación de 50 horas y durante 5 de esos días que dura el curso se conecta desde el trabajo de 18.00 a 19.00 h, un total de 5 horas (10% de cofinanciación).
-Cofinanciación Dineraria. La empresa se gasta en el curso una cantidad superior a la que se puede bonificar en los Seguros Sociales.
El crédito disponible para las empresas durante el presente ejercicio se calcula a partir de dos datos: lo cotizado por la empresa en concepto de Formación Profesional en el año anterior y el tamaño de su plantilla, que determinará el porcentaje del importe cotizado al cual tiene derecho la empresa:
Empresas de 1 a 9 trabajadores: 100%. De 10 a 49 trabajadores: 75%.
De 50 a 249 trabajadores: 60%.
De 250 o más trabajadores: 50%.
La empresa podrá practicar la bonificación a partir de la comunicación de la finalización del grupo en la aplicación, hasta la presentación del boletín del mes de diciembre del año en curso, a través del sistema RED.
Si el saldo es acreedor (el importe a bonificar es superior a la cotización de la empresa), la TGSS procederá a su reembolso.
Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Garantizar la gratuidad de la formación a los participantes en las acciones formativas.
Mantener durante un período de cuatro años la documentación justificativa de las acciones de formación sobre las que haya aplicado bonificaciones.
Identificar en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad todos los gastos de ejecución de las acciones formativas y las bonificaciones que se apliquen, con la referencia común a todos ellos de “Formación Profesional para el Empleo”.
Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a realizar por los órganos competentes.
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